Loading...

REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB BALONCESTO LAS ROZAS TEMPORADA 2023 – 2026


Puede descargar el pdf del reglamento pinchando en el enlace REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CLUB BALONCESTO LAS ROZAS.pdf


ÍNDICE


TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I: DEL RÉGIMEN INTERIOR

• Capítulo I: Órganos de Régimen Interno y Disciplinario

• Capítulo II: De las Normas de Régimen Interno

• Sección primera: Normas generales

• Sección segunda: Normas específicas

 TÍTULO II: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

• Capítulo I: Infracciones Disciplinarias

• Capítulo II: Sanciones

• Capítulo III: Prescripción de las faltas

• Capítulo IV: Procedimiento sancionador

• Capítulo V: Cumplimiento y prescripción de las sanciones

 TÍTULO III: DELEGADO DE PROTECCIÓN AL MENOR



TÍTULO PRELIMINAR

En conformidad con lo dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y su Reglamento de Disciplina Deportiva aprobado por Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, el CLUB BALONCESTO LAS ROZAS, en calidad de Club Deportivo, dispone de la potestad disciplinaria sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o personal de servicios.

 ARTÍCULO 1º - Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento de Régimen Interno será aplicable, con carácter supletorio al Reglamento de Régimen Interno de los equipos, a los entrenadores/as, jugadores/as y demás miembros de la plantilla que realicen directamente actividades deportivas en cualquiera de los equipos pertenecientes a la estructura organizativa y/o deportiva del CLUB BALONCESTO LAS ROZAS. (en adelante, CBLR).

Su objeto es regular las normas de convivencia entre quienes integran el CBLR, fundamentalmente dirigido a jugadores/as, equipo técnico, socios y directivos. Su vigencia será simultánea a otras medidas disciplinarias que la Junta Directiva hubiera aprobado, prevaleciendo las aquí recogidas para las relaciones de jugadores/as y directivos de la estructura del CBLR.


TÍTULO I: DEL RÉGIMEN INTERIOR


CAPÍTULO I: ORGANOS DE RÉGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 2º - Autoridad disciplinaria del CBLR.

En la aplicación de las normas disciplinarias, el COMITÉ DISCIPLINARIO, actuará de oficio, a solicitud de cualquiera de los responsables técnicos, socios, directivos o como consecuencia de escrito de denuncia formulado contra alguna persona a las que el presente Reglamento es aplicable, así como cualquiera de los miembros de este.

Se pone a disposición el correo electrónico disciplina@cblasrozas.es para cualquier asunto relacionado con el presente reglamento.

El COMITÉ DISCIPLINARIO estará representado por todas las partes relacionadas con el CBLR. Siendo la composición durante las temporadas 2023 a 2026:

D. José María Fernández Mera (Director de operaciones y enlace FBM)

D. Aitor Gamarra Calavia (Coordinador CBLR y representante equipo técnico)

Dña. Gema Martín García (Responsable área psicología deportiva CBLR)

Dña. Carmen Trujillo Aznar (Delegado protección menor CBLR y representante socios)

D. Juan Gil Rabadán (Presidente CBLR y representante JD)

Las personas que integran el COMITÉ DISCIPLINARIO podrán ser sustituidas en caso de ausencia, dimisión, incapacidad temporal o que le sea retirado por las personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada.

Dicha sustitución será realizada teniendo en cuenta la representación de la misma parte/área y por acuerdo mayoritario del resto de componentes del COMITÉ DISCIPLINARIO.

Si por cualquier circunstancia, alguno de los miembros del COMITÉ DISCIPLINARIO estuviera relacionado directa o indirectamente con la causa objeto de estudio sancionador, será retirado el expediente cautelarmente pudiendo ser sustituido por un suplente elegido por EL COMITÉ DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 3º - Autoridad disciplinaria en los equipos.

El entrenador/a, preparador/a físico y/o psicólogo/a, de cada equipo es el responsable inmediato del orden interno y disciplinario de los jugadores/as, debiendo ser atendida sus órdenes e indicaciones cuando se refieran a la actividad deportiva; siendo elevados al COMITÉ DE DISCIPLINA aquellos asuntos de carácter grave y/o que necesiten estudio sancionador.

CAPÍTULO II: DE LAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

 

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 4º - Conducta de los jugadores.

Las personas a las cuales es de aplicación el presente reglamento deberán observar una conducta adecuada al prestigio y buen nombre del deporte, de la entidad que representan, del Ayuntamiento de Las Rozas y de la Comunidad de Madrid, comportándose de acuerdo con los más altos niveles de honestidad, moralidad y deportividad.

ARTÍCULO 5º - Conducta de los directivos, Cuerpo Técnico, Socios y Familiares

Todo el personal relacionado con el CBLR, no permitirá que las personas de ellos dependientes adopten actitudes despectivas, vejatorias o violentas entre sí o respecto de terceras personas.

Todo el personal relacionado con el CBLR, observará una conducta considerada hacia los jugadores/as, sin perjuicio de ejercer las facultades que les atribuyen las normas reglamentarias.

Se considera personal relacionado con el CBLR, todos los socios, deportistas, equipo técnico, familiares, así como terceros que presten servicios necesarios, estando todos ellos bajo las directrices del presente reglamento.

ARTÍCULO 6º - Manifestaciones públicas.

El ejercicio del derecho a manifestar la opinión sobre asuntos relacionados con las actividades del Club se acomodará a las limitaciones de la Ley, de los reglamentos General de Régimen Disciplinario e Interno, a la buena fe contractual y a los principios de prudencia y corrección.

Todas aquellas personas que tengan en el Club responsabilidades directas, técnicas o deportivas, cuidarán que sus manifestaciones públicas, por cual medio de comunicación, se enmarquen en el ámbito de sus competencias y se ajusten en todo momento a los objetivos generales del Club. Las informaciones y declaraciones que por su contenido o forma dañen los intereses del Club o causen perjuicio notorio a personas determinadas, podrán ser objeto de expediente sancionador.

SECCIÓN SEGUNDA: NORMAS ESPECÍFICAS


ARTÍCULO 7º - De los entrenamientos.

El entrenador será el responsable de mantener la disciplina de los jugadores/as.

Es obligatoria la asistencia a todos los entrenamientos programados. Será exclusivamente el entrenador quien, según criterio, podrá autorizar la ausencia o el retraso a ellos.

Con el fin de evitar demora en el inicio del entrenamiento, los deportistas deberán acudir al mismo con la antelación suficiente para vestir y calzar la equipación que les asigne el Club, en su caso, y comenzar el entrenamiento a la hora impuesta por el entrenador.

Es obligada la uniformidad en entrenamientos y partidos, siendo esta la oficial de la temporada del club. Queda prohibida la utilización de prendas pertenecientes a otros clubes deportivos, así como prendas con frases o palabras vejatorias, obscenas o malsonantes.

En el caso de que algún jugador no pudiera asistir a un entrenamiento, debe comunicar dicha circunstancia y la causa de la misma al entrenador a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con al menos dos horas antes de la hora prevista para el entrenamiento, salvo justificación en la demora.

Aquellas actividades relacionadas con la actividad preparatoria del equipo (tecnificaciones, actividad conjunta, escuela silla de ruedas…) tendrán la misma condición de obligatorias, quedando a criterio del entrenador su opcionalidad.

Las actividades de entrenamiento constituyen un derecho y un deber de los jugadores. El entrenador velará para que todos, salvo causa justificada, reciban la preparación adecuada con independencia de su participación o alineación en las competiciones y partidos.

ARTÍCULO 8º - Comparecencias, horarios y permisos.

Todos los deportistas convocados para una hora determinada deberán comparecer con antelación a la misma. En principio, los retrasos ocasionales inferiores a diez minutos (excepto en partidos donde el entrenador fijará la antelación) se tratarán disciplinariamente dentro de cada equipo.

Los jugadores se atendrán en sus horarios de comidas a la necesaria compatibilidad con los entrenamientos y demás actividades deportivas, de modo que se asegure un normal rendimiento.

La inasistencia por causa de enfermedad, accidente o acontecimientos graves de carácter familiar o profesional, deberán ser comunicados inmediatamente al entrenador /coordinador, quien procederá en consecuencia.

La inasistencia sin causa justificada (enfermedad, accidente o acontecimientos graves) será penalizada, con carácter general, en la asistencia o tiempo de juego en los partidos a criterio del entrenador y siempre de manera justificada para evitar agravios comparativos con el resto de miembros del equipo.

ARTÍCULO 9º - Desplazamientos.

Corresponde al equipo técnico del Club aprobar los desplazamientos del equipo por el procedimiento que juzgue más idóneo atendiendo a mantener el estado físico del equipo y los medios económicos disponibles. Asimismo, establecerá el plan de cada viaje, atendiendo a los requisitos necesarios para cada competición.

Queda excluida la responsabilidad del club en cuanto a desplazamientos y viajes realizados entre socios y/o jugadores que sean desplazados por socios distintos a sus tutores legales.

El desplazamiento de deportistas en vehículos privados del equipo técnico, deberán ser autorizados expresamente por los tutores legales.

El equipo técnico, acorde con los criterios establecidos con el club y en función del estado físico y necesidades de descanso de los deportistas, determinará los periodos de descanso y ocio, y dispondrá las sesiones de entrenamiento que considere oportunas.

ARTÍCULO 10º - Actividades de competición.

Corresponde al equipo técnico convocar a los deportistas para cada encuentro y desplazamiento y acordar la composición del equipo en cada partido o competición, determinando las variaciones y sustituciones que considere oportunas, los tutores legales serán informados en todo momento de la convocatoria a los partidos o competiciones, así de la causa motivadora de la decisión.

Durante los entrenamientos o partidos, ningún deportista podrá llevar joyas (anillos, pulseras, pendientes, collares, etc.) o cualquier otro tipo de objeto que por sus características pueda causar heridas a sus compañeros o adversarios.


TÍTULO II: RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I: INFRACCIONES DISCIPLINARIAS


ARTÍCULO 12º - Concepto.

Son infracciones disciplinarias las acciones u omisiones que sean contrarias a los Estatutos, Reglamentos, y órdenes generales o particulares del Club o atenten a su dignidad e imagen o a las normas del reglamento deportiva.

De dichas infracciones serán responsables sus autores e inductores directos y sus cómplices cuando estén comprendidos en los supuestos de aplicación del artículo 1º del presente Reglamento.

ARTÍCULO 13º - Tipos de infracciones.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

 ARTÍCULO 14º - Infracciones Leves. Son infracciones disciplinarias leves:

La no notificación al Club con carácter previo, de la razón de la ausencia a entrenamientos y/o partidos, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho y sin perjuicio de su ulterior justificación, conforme a cada caso corresponda.

La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros ajenos a la estructura del club.

Las calumnias, injurias o vejaciones a través de redes sociales de cualquier miembro relacionado con el CLUB cuando actúe en nombre de este o de manera directa o indirecta pueda ser relacionado con el CBLR a través de su imagen, denominación y/o desempeño de sus funciones.

No estar en posesión de Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en su caso, durante los desplazamientos.

El retraso culpable de hasta diez minutos sobre la hora fijada para entrenamientos, comidas, salidas de viaje y concentraciones similares en el ámbito deportivo.

Las actitudes ocasionales de menosprecio, insultos, o altanería respecto del equipo técnico, árbitros, auxiliares, adversarios, etc… teniendo la pista y grada la misma consideración de ámbito deportivo

Hacer uso negligente del material deportivo facilitado por el Club incluyendo las instalaciones deportivas, para cualquier actividad excepto partidos, así como el uso de marcas competidoras con los patrocinadores del Club

La falta de uniformidad obligatoria en entrenamientos y partidos.

La desobediencia a las órdenes o instrucciones del equipo técnico del club, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquellos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las faltas de compañerismo, si no merecieran por sus circunstancias calificación más grave. Cualquier otra que, figurando en este Reglamento, no tenga calificación de grave o muy grave.

La participación no lucrativa de un jugador en eventos organizados relacionados con el baloncesto que requieran esfuerzo físico significativo no estando promovidos por el Club o pertenezcan a otros clubes de baloncesto, sin la previa información y autorización de éste.

 ARTÍCULO 15º - Infracciones Graves. Son infracciones disciplinarias graves:

La reiteración de faltas de asistencia a entrenamientos y/o partidos, sin causa justificada, cometidas en el periodo de un mes. Se entenderá incluida en este epígrafe la inasistencia a una o dos convocatorias.

El abandono del entrenamiento y/o partido, sin causa justificada o informada al equipo técnico.

La continuada y habitual falta de aseo o de limpieza personal de índole tal que produzca quejas justificadas de sus compañeros.

La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de del equipo técnico del Club, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias. No atender las instrucciones emanadas desde el Club tendentes a observar las normas de funcionamiento y uso de los servicios médicos públicos o privados.

La no comunicación de enfermedades graves que por omisión de información puedan poner en riesgo al deportista, adversarios o equipo técnico.

Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualquier persona, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad deportiva.

La inasistencia a un entrenamiento, no autorizada, informada ni justificada Organizar y tomar parte en altercados que causen pública repulsa.

Las conductas privadas que por su notoriedad produzcan escándalo o constituyan supuestos delictivos públicamente reprobables.

Las protestas airadas y violentas y los gestos y manifestaciones injuriosos o soeces que se traduzcan en descalificaciones, expulsiones y, en general, perjuicio manifiesto para el Club o su imagen pública.

El no abandono de las instalaciones de deportistas, equipo técnico, socios y/o familiares, ante una expulsión por parte de un árbitro y/o delegado de campo.

ARTÍCULO 16º - Faltas Muy Graves.

Son infracciones disciplinarias muy graves:

La tercera y sucesivas faltas de asistencia, sin causa justificada, cometidas en el periodo de un mes, bastando una sola ausencia cuando se trate de un partido oficial.

Los injustificados, graves y reiterados malos tratos de palabra o la agresión a cualesquiera personas, cometidos con ocasión del desempeño de la actividad deportiva.

El fraude - en cualquier caso - o el abuso de confianza en el desempeño de su actividad deportiva - cuando de tal conducta se deriven graves perjuicios para el Club.

La participación, directa o indirecta, en apuestas deportivas en las que participe el Club, tanto de carácter oficial como amistosos.

Realizar declaraciones sobre el Club, equipo técnico, deportistas o sus dirigentes falseando dolosamente hechos o documentos con ánimo de producir perjuicio grave a aquéllos.

Las manifestaciones públicas de contenido calumnioso o gravemente injurioso respecto del Club y sus componentes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran promover los perjudicados

Las agresiones físicas a deportistas, equipo arbitral, delegados, equipo técnico o deportistas, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades.

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

 ARTÍCULO 17º - Incitación a la violencia y Promoción, organización, dirección, encubrimiento o defensa de la incitación a la violencia, racismo, xenofobia e intolerancia

Los comportamientos y gestos agresivos y manifiestamente antideportivos de los deportistas equipo técnico y socios, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o a los espectadores, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia serán sancionados en el marco de competiciones oficiales en su grado máximo y en el mínimo en el resto de competiciones.

ARTÍCULO 18º - Circunstancias modificativas.

Serán circunstancias modificativas de la responsabilidad del imputado:

1.- Como eximentes:

1.1.- El caso fortuito.

1.2.- La fuerza mayor

1.3.- La legítima defensa, cuando proceda.

2.- Como atenuantes:

2.1.- El arrepentimiento espontáneo, para cuyo acogimiento requerirá haberse producido el mismo antes de la notificación al imputado, por parte del Club de la incoación de las correspondientes actuaciones disciplinarias, debiendo consistir en la reparación o disminución - por el autor - de los efectos de su conducta; o en dar adecuada satisfacción al ofendido; o en reconocer formal y expresamente el hecho o hechos de que se trate, en su caso, a efectuar una pública rectificación.

2.2.- El haber precedido inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente.

2.3.- No haber sido sancionado con anterioridad.

2.3.- La legítima defensa incompleta.

3. Como agravantes:

3.1.- La reincidencia, que se dará cuando el autor de una falta haya sido sancionado anteriormente por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de sancionar y aún tenga anotado y vigente dicho antecedente.

3.2.- La reiteración, que se producirá cuando el imputado haya sido sancionado con anterioridad bien por otro hecho que tenga señalado una sanción igual o superior, bien por más de uno de los que tengan inferior a la de la falta de que se trate, y aún tenga anotados y vigentes dichos antecedentes.

CAPÍTULO II: SANCIONES

 

ARTÍCULO 20º - Sanciones atendiendo a su clasificación.

Debido a las infracciones cometidas, se podrá imponer las siguientes sanciones:

1.- Por faltas leves:

1.1.- Amonestación verbal.

1.2.- Amonestación por escrito.

1.3- Obligación de asistencia de 1 a 3 sesiones del área de psicología deportiva.

1.4- Obligación a satisfacer los perjuicios y multas que se deriven de la infracción.

1.5.- Aquellas acordadas por el COMITÉ DE DISCIPLINA

2. Faltas graves:

2.1.- Suspensión de dos a diez sesiones de entrenamientos

2.2.- Suspensión deportiva entre 1 y 3 partidos

2.3.- Obligación de asistencia de 4 a 10 sesiones del área de psicología deportiva.

2.4.- Obligación a satisfacer los perjuicios y multas que se deriven de la infracción

2.5.- Aquellas acordadas por el COMITÉ DE DISCIPLINA

3.- Faltas muy graves:

3.1.- Suspensión de once a treinta sesiones de entrenamientos.

3.2.- Suspensión deportiva entre 4 y 10 partidos

3.3.- Obligación de asistencia de 11 a 20 sesiones del área de psicología deportiva.

3.4. Obligación a satisfacer los perjuicios y multas que se deriven de la infracción

3.5.- Expulsión del CBLR

3.6.- Aquellas acordadas por el COMITÉ DE DISCIPLINA

 CAPÍTULO III: PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ARTÍCULO


ARTÍCULO 21º - Prescripción de las faltas.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


ARTÍCULO 22º - Procedimiento sancionador.

1.   Para la sanción de las faltas graves o muy graves, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo previsto en los epígrafes siguientes.

2.  El procedimiento se iniciará con la notificación al imputado del acuerdo de incoación del expediente por parte del COMITÉ DE DISCIPLINA.

3. En el plazo de los cinco días hábiles siguientes el COMITÉ DISCIPLINARIO hará las oportunas averiguaciones/entrevistas a las personas implicadas con la finalidad de conocer los hechos. Todas las partes tienen derecho a ser escuchado por el COMITÉ.

En el plazo de diez días hábiles desde la apertura del expediente, el Club deberá notificar al imputado la resolución del expediente y sanción propuesta.


TITULO III: DELEGADO DE PROTECCIÓN AL MENOR

En base al mandato establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (en adelante LOPIVI). El CLUB BALONCESTO LAS ROZAS dispone de un Delegado de protección al menor, con los siguientes objetivos:

  1. Proteger y preservar la integridad física, psíquica, psicológica y moral de los menores frente a cualquier forma de violencia que se pueda manifestar en los entrenamientos, competiciones y eventos deportivos y de ocio de la FBM, incluidas las que se puedan producir en redes sociales e internet, fomentando la adecuada formación de su personalidad.
  2. Establecer medidas de protección integral frente a la violencia en el deporte, que incluyan: la información adecuada a niños, niñas y adolescentes; el refuerzo de sus conocimientos y habilidades para que puedan reconocer la violencia en el ámbito del deporte y con ello, requerir la realización de las actividades sobre la base del buen trato y respeto a sus derechos; la detección precoz de aquella; la sensibilización de todos los participantes para el rechazo de la misma; y la formación de las personas que participen en sus actividades, con la continua mejora en sus capacidades.
  3. Delimitar los cauces de actuación ante situaciones de violencia en el ámbito de las actividades deportivas del CLUB BALONCESTO LAS ROZAS, adoptando las medidas de protección que procedan en relación con la víctima menor de edad, así como las que procedan de acompañamiento y seguimiento en su reincorporación a la práctica deportiva.
  4. Garantizar el derecho de los menores a ser oídos, escuchados y que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, evitando en todo caso la victimización secundaria.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
  6. Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
  7. Proteger la imagen del menor en los entrenamientos y competiciones que organiza y promueve el CLUB BALONCESTO LAS ROZAS
  8. Crear un entorno seguro en el ámbito deportivo, fomentando la cultura del buen trato, del respeto a todos los participantes, la no discriminación y la inclusión en el ámbito del deporte.

Esta figura es asumida por Carmen Trujillo Aznar, y todas las cuestiones y actuaciones serán tratadas con total confidencialidad. En aquellos casos que, que necesiten una intervención mayor, el Delegado de Protección del menor acudirá al COMITÉ DE DISCIPLINA para iniciar los trámite, estudios y expedientes necesarios.

Para todas las cuestiones que familias, entrenadores, jugadores/as u otros miembros del CLUB BALONCESTO LAS ROZAS quieran poner en conocimiento del Delegado de protección al menor, se pone a disposición el correo electrónico menor@cblasrozas.es

 El presente reglamento es aprobado en unanimidad por todos los integrantes del comité disciplinario, entrando en vigor el día 1 de marzo de 2023. 

Lo último